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lunes, 6 de julio de 2015

CUAC FM: A escola a exame (la escuela a examen)

Os comparto el podcast del último "Está a pasar", programa de CUAC FM: "A escola a exame" en el que intervine. Empieza con una entrevista a Pedro García Olivo (en castellano), al que siempre es muy inspirador oir hablar. Le siguen unos chicos que han finalizado recientemente su etapa de escolarización obligatoria y que nos dán respuestás muy interesantes.


La intervención del "experto en temas jurídicos" me dejó muy impresionada, la verdad, no sólo por su discurso poco hilvanado, si no por afirmaciones como la de que la Constitución recoge la escolarización obligatoria (recordamos el Artículo 27 de la Constitución española, donde como veis en ningún momento se habla de escolarización si no de educación).
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA:
Artículo 27
1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.


Recordamos el artículo 154 del Código civil, en el que curiosamente se dice que la potestad pertence a los padres (no al estado) una cuestión que a este señor le parece muy liberal, cuando en realidad el hecho de que la potestad de los hijos pertenezca a los padres entra dentro del sentido común, algo en lo que están de acuerdo muchos pensadores de diversas ideologías. Como veis, tampoco habla de la retirada de la custodia por no escolarizar, si no que una vez más, se vuelve a hablar de EDUCACIÓN.
CÓDIGO CIVIL:

Artículo 154

Los hijos no emancipados están bajo la potestad de los padres.
La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica.
Esta potestad comprende los siguientes deberes y facultades:
1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
2.º Representarlos y administrar sus bienes.
Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.
Los padres podrán, en el ejercicio de su potestad, recabar el auxilio de la autoridad.


También me ha resultado curioso que viviendo en un estado democrático con libertad ideológica, utilice como argumentación en contra del homeschooling su creencia de que resulta de una determinada ideología, como si rechazáramos defender los derechos de los trabajadores por que el fascismo clásico también era paternalista con los mismos o porque el socialismo también los tiene por bandera.

Aclarar también que su creencia sobre que los homeschoolers somos todos liberales también es incierta, pues dentro del colectivo podemos encontrar todo el arco político, pues es fiel reflejo de la variada sociedad en la que vivimos.



Aprovaria a escola estatal obrigatória tal e como está implementada e desenhada um exame dos seus utentes? É este o único modelo válido de escola? Que outros modelos existem? Para aclararmos estas dúvidas entrevistamos a Pedro Garcia Olivo, pensador, antigo professor e desencantado do sistema de escolarização obrigatória, a Mónica Fragueiro, responsável do HomeschoolingSpain.com e membro da Asociación para la Libre Educación (ALE), a Santiago Lamelo, membro da Marea de Educación da Marea Atlántica, a David Novo e Iago Rios, e a Carlos Rios, o nosso experto em temas jurídicos.
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