Homeschooling Spain Homeschooling Spain Homeschooling Spain Dejemos de ser un murmullo

miércoles, 9 de octubre de 2013

La legalidad del homeschooling en la revista de la Asociación de inspectores de educación

 

La Asociación de inspectores de educación (ADIDE), ha publicado en el número 1 de su revista una entrevista extremadamente interesante a Ana María Redondo, autora de la primera tesis sobre homeschooling en España: Defensa de la Constitución y enseñanza básica obligatoria (integración educativa intercultural y homeschooling).

La revista es del pasado 8 de mayo.



Nacida en Valladolid, es licenciada en Derecho y Doctora en Derecho Constitucional, además de profesora titular de Derecho Constitucional en la Universidad de Valladolid. Es miembro del equipo jurídico del Instituto de Estudios para América Latina, dependiente de la Universidad Complutense de Madridy vocal del Foro XXI del FIIAP del Ministerio de Administraciones Públicas para sus relaciones con América Latina. Miembro del PSOE, fue secretaria de Formación. Fue elegida procuradora por la  provincia de Valladolid en las elecciones a las Cortes de CyL de 2007, desempeñando el cargo de viceportavoz del Grupo Parlamentario Socialista. Es nombrada portavoz del grupo socialista, cargo que desempeña hasta las elecciones autonómicas de 2011, cuando es reelegida procuradora autonómica y vuelve al puesto de viceportavoz. El  15 de abril de 2012 es nombrada Secretaria de Coordinación Parlamentaria del PSOE de Castilla y León, cargo que desempeña desde entonces.
Es autora del libro Defensa de la Constitución y enseñanza básica obligatoria, cuyos argumentos hace suyos la Asociación para la Libre Educación (ALE).


El artículo 27.4 de la Constitución Española establece la obligatoriedad y  gratuidad de la enseñanza básica ¿enseñanza básica es sinónimo de escolarización o ha sido el legislador el que ha interpretado este mandato constitucional en el sentido de asimilar la enseñanza obligatoria con la escolarización obligatoria?
En mi opinión, la Constitución no obliga a la escolarización sino a la enseñanza que  podría dispensarse, como sucede en otros países, en el ámbito del hogar siempre y
cuando haya la posibilidad, por parte de la administración de establecer algún cauce que permita homologar las enseñanzas adquiridas por el menor, tanto econocimientos como  en sociabilidad democrática.


La sentencia del Tribunal Supremo número 1669/1994, de 30 de octubre (ref.  Aranzadi RJ 1994\8334) señala: “…debemos mantener el derecho penal alejado de estos debates–en referencia a la escolarización de los menores-y evitarle la tentación de entrar de manera ligera, insegura y peligrosa en la perenne discusión sobre la idoneidad de los modelos educativos”¿Cree usted que deben ser los tribunales o deben ser otras instancias las que se ocupen y resuelvan este tipo de conflictos?
El problema es que el Legislador ha interpretado de forma restrictiva el mandato  constitucional (desde la LOGSE se ha mantenido la misma interpretación restrictiva en las sucesivas leyes educativas), asimilando enseñanza básica obligatoria a escolarización obligatoria, lo que coherentemente lleva a tomar otra serie de medidas coercitivas tendentes a dar cumplimiento a dicha obligación legal. Pero los tribunales, al valorar el caso concreto y aplicar la norma general al supuesto particular valoran, con carácter general, la diligencia de los padres en la educación de sus hijos, se produzca esta donde se produzca.


Entonces ¿Sería preciso revisar en clave de constitucionalidad, la legislación educativa vigente?
Sí. Bien a través de un recurso de inconstitucionalidad que se plantea en los 3 meses siguientes a la publicación de la ley (la LOMCE, cuando entre en vigor podrá ser recurrida en su caso a través de esta vía), o bien los tribunales de justicia, a la luz del caso concreto, pueden plantear la cuestión de inconstitucionalidad cuando tengan indicios de que la disposición legal es limitadora del derechos constitucionalmente reconocidos.


A su entender, el artículo 27 de la CE reconoce diferentes derechos y bienes jurídicos a las personas. En este sentido, la libertad de enseñanza (proyección de la libertad ideológica y de creencias) ¿incorporaría también la facultad de educar a los hijos siguiendo una metodología y pedagogía que incluso pueden apartarse de las establecidas por el legislador cuando fija el sistema educativo general?
El Convenio Europeo de derechos del niño reconoce esa posibilidad y otros textos internacionales suscritos por España. Lo que exige tajantemente la Constitución Española es que la finalidad de la educación se garantice y esta finalidad tiene una doble perspectiva: individual y social: el desarrollo íntegro de la personalidad en el respeto de los principios y valores constitucionales. Para ga rantizar este mandato constitucional el legislador tiene varios caminos no uno solo, pero en todo caso ha de garantizarse el objetivo.


Si se tiene en cuenta la realidad comparada de países de nuestro entorno en os que se reconoce la práctica del homeschooling ¿Por qué en nuestro país resulta indispensable la imposición de una escolarización obligatoria?
Es un problema sociológico e histórico complejo, vinculado al avance importantísimo y tardío que ha supuesto en nuestro proceso cultural el acceso a la educación para todos en condiciones de equidad e igualdad de oportunidades. En cada país la evolución es diversa y no se pueden extrapolar sin más las soluciones. Por ejemplo, en Estados Unidos, donde
el fenómeno es muy frecuente, los materiales educativos aptos para homeschoolers son un auténtico negocio que mueve millones de dólares y que también ha promovido un asociacionismo importante en torno a la educación en el hogar.


Si la escuela forma ciudadanos que aprenden desde la infancia a observar las normas ¿puede considerarse un riesgo la no transmisión de dichas actitudes?
Toda sociedad democrática establece las vías y cauces necesarios para que los principios de pluralismo, respeto, libertad, justicia social, solidaridad se refuercen y permitan avanzar en democracia. De lo contrario el sectarismo podría acabar con el propio modelo democrático


Cuando la falta de escolarización no ha supuesto la falta de educación o formación de los menores ¿podría aceptarse la desescolarización de niños y jóvenes? Los poderes públicos, a través de la Inspección educativa ¿estarían facultados y obligados a inspeccionar estas enseñanzas extraoficiales?

 Con la legislación actual los servicios sociales actúan, la fiscalía también y lo más probable es que el conflicto llegue a juicio con un resultado impredecible. El cambio de legislación es lo más adecuado para resolver, con carácter general este conflicto.


Muchas gracias
Milagros Muñoz
Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...