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lunes, 14 de octubre de 2013

Homeschooling en México


Una de las grandes trabas para las familias mexicanas que están considerando educar si escuela es la falta de información con respecto a la legalidad de esta modalidad de educación.

En México existe un vacío legal al respecto. ¿Qué significa esto? Que no hay leyes que prohiban explícitamente ni que regulen el homeschooling.

Y dentro de ese vacío legal, los homeschoolers contamos con algunos artículos dentro de la Constitución y de la Ley Federal de Educación que podemos usar a nuestro favor para defender nuestra decisión de prescindir de una escuela física al momento de educar a nuestros hijos.

A continuación transcribo aquellos artículos que hacen mención a las obligaciones de los mexicanos con respecto a la educación de sus hijos, y otros en los que se habla de temas relacionados directamente con la educación, y hago el análisis de cada uno de ellos:

DE LA LEY FEDERAL DE EDUCACIÓN:

Artículo 4o.- Todos los habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria.
Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad cursen la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.

Muchas veces se confunden los términos: "cursar la educación" no es sinónimo de "escolarizar". Mis hijas y los hijos de cualquier familia homeschooler cursan sus estudios preescolares, primarios y secundarios fuera de las escuelas. No se escolarizan, pero sí se educan, según lo manda la ley.

En junio de 2013 se hizo una reforma a este artículo, agregando la obligatoriedad de cursar la educación media superior (preparatoria y bachiller). Esta reforma está más a nuestro favor, porque Universidades como la UNAM, la Universidad de Guadalajara o la de Monterrey tienen su preparatoria en línea (excelentes por cierto) que seguirán existiendo con esta nueva ley, de manera que confirmamos con este hecho que el Estado está de acuerdo que recibir educación no significa "escolarizar".

Artículo 64.- La Secretaría, por acuerdo de su titular, podrá establecer procedimientos por medio de los cuales se expidan certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes acrediten conocimientos parciales o terminales que correspondan a cierto nivel educativo o grado escolar, adquiridos en forma autodidacta, de la experiencia laboral o a través de otros procesos educativos.

 Los acuerdos secretariales respectivos señalarán los requisitos específicos que deban cumplirse para la acreditación de los conocimientos adquiridos.

Éste es, según mi criterio, el artículo más importante para cualquier familia HS mexicana. Nuestra modalidad de educación encaja perfectamente en la frase "a través de otros procesos educativos". También en el fragmento que dice "adquiridos en forma autodidacta" entrarían aquellas familias que tienen más libertad en cuanto a currículums y planes de estudio y son sus hijos los que se hacen cargo absoluto de su educación, siendo los padres acompañantes y proveedores de los recursos que sus hijos les van demandando.

En el año 2011 se reformó este artículo, agregando "a quienes acrediten conocimientos PARCIALES", de manera que, como nuestros hijos se educan "a través de otros procesos educativos" tal como indica la ley, tenemos el derecho de acreditar los estudios parcialmente, sin tener la obligación de hacerlo sólo al concluir la preparatoria.

Artículo 66.- Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:

I.- Hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad, reciban la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior;

II.- Apoyar el proceso educativo de sus hijas, hijos o pupilos;

III.- Colaborar con las instituciones educativas en las que estén inscritos sus hijas, hijos o pupilos, en las actividades que dichas instituciones realicen;

IV.- Informar a las autoridades educativas los cambios que se presenten en la conducta y actitud de los educandos, para que las citadas autoridades apliquen los estudios correspondientes, con el fin de determinar las posibles causas que hayan dado origen a tales cambios, y

V.- Hacer del conocimiento de la autoridad educativa del plantel, las irregularidades cometidas por el personal administrativo o académico, que ocasionen perjuicios, daños o cambios emocionales en los educandos.

En este artículo nos concentraremos en el inciso I y II. Como homeschoolers cumplimos con la obligación de que nuestros hijos reciban la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, y obviamente apoyamos su proceso educativo.

Los incisos III, IV y V podrían cumplirse sólo en el caso de que optemos por escolarizar, pero la escuela física es sólo una de las opciones que existen hoy (sobre todo en plena era tecnológica) para que nuestros chicos reciban educación, tal como nos obliga la ley. Y vuelvo a citar el caso de las preparatorias en línea que ofrecen las Universidades mexicanas más prestigiosas: En el caso de cursar con ellos, no podrían entrar en vigencia estos 3 incisos.

Si quieres descargar la Ley de Educación completa edición 2013, puedes hacerlo AQUÍ.


DE LA CONSTITUCIÓN MEXICANA:

Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federacioìn, Estados, Distrito Federal y Municipios–, impartirá educacioìn preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educacioìn preescolar, primaria y secundaria conforman la educacioìn básica; ésta y la media superior serán obligatorias.
Aquí nuevamente se habla de "recibir educación", más no de escolarización.

Artículo 24. Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.
Acá quisiera resaltar el fragmento "derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión", y explicaré su utilización en el siguiente artículo.

Articulo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
    Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas pública o privadas, para obtener la educacioìn preescolar, primaria, secundaria, media superior y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.

    Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar.

    Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, así como la tranquilidad y el orden interior; y

    Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Este artículo es el único en que se menciona explícitamente la obligación de que nuestros hijos concurran a escuelas públicas o privadas para que reciban su educación.
Pero curiosamente, dentro del mismo artículo hay un inciso en el que se obliga a los mexicanos a recibir instrucción militar y manejo de las armas. Hay religiones que no permiten el uso de las mismas, y esa condición exime a quienes profesen dicha religión de recibir la instrucción militar. Por lo tanto, nuestras convicciones éticas, de conciencia y de religión están por encima de estas obligaciones que el estado nos dicta en el presente artículo.


Como ven, los homeschoolers mexicanos somos privilegiados, ya que contamos con argumentos muy sólidos para defender nuestro derecho de educar sin escuela en el caso extremo de que alguna familia sea cuestionada por el Estado (debo decir que hasta el momento no tengo conocimiento de que esto haya sucedido).

Espero sinceramente que este artículo eche un poco de luz sobre el marco legal del homeschooling en México y que el desconocimiento del tema ya no sea la razón por la que cualquier familia mexicana ahogue su deseo de educar sin escuela.

Más información este Hangout para hablar de la Ley de Educación en relación al homeschooling y los organismos y modalidades existentes en el país que certifican los estudios de los niños mexicanos educados sin escuela.


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ESCRITO POR...

Laura Castellaro es músico, mamá homeschooler y fundadora de la Comunidad educativa ALAS, mediante la cual ofrece apoyo, capacitación y recursos educativos a aquellos papás comprometidos con la educación de sus hijos (escolaricen o no).

Puedes conocer la Comunidad en http://www.aprendeconalas.com

También tiene un blog en el que comparte su día a día educando sin escuela a sus 2 hijas: http://www.aprendeconalas.com/category/blog
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