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miércoles, 14 de agosto de 2013

Homeschooling en Puerto Rico


LA LEGALIDAD DEL HOMESCHOOLING EN PUERTO RICO

La asistencia a las escuelas públicas de Puerto Rico es obligatoria entre los 5 y 18 años de edad. Sin embargo, la asistencia a la escuela pública no es obligatoria para aquellos que están recibiendo educación en escuelas establecidas bajo auspicios de entidades no gubernamentales. Esto quiere decir que mi esposa y yo, que decidimos que nuestros hijos no pisarían un salón de escuela, para asegurarnos de que nuestros hijos recibieran una educación, podemos optar por ello felizmente y sin temor alguno por represalias. Puerto Rico es conocida como La Isla del Encanto. Desde la perspectiva de la educación en el hogar ciertamente que lo es. Claro, ha costado luchas épicas pero hemos prevalecido y de ello hemos sido herederos de un legado incalculable. 

El Departamento de La Familia (a través de ADSEF, Administración de Desarrollo Socio-Económico de La Familia), que administra el programa de asistencia nutricional o económica a las familias indigentes, reconoce la educación en el hogar como una alternativa válida de cumplir con el requisito académico para propósitos de elegibilidad. En ese aspecto, no existe el temor de ser víctimas de un secuestro o remoción de nuestros niños, por parte del estado, por practicar la educación en el hogar. Las ayudas económicas de bienestar social o de apoyo a niños clasificados con problemas de aprendizaje, se honran aún cuando se opta por el Homeschooling (aunque eventualmente se "cura" el niño porque lo que padecía era el trastorno de la escuela).

Puerto Rico no cuenta con legislación que específicamente reconozca a la educación en el hogar. Sin embargo su legalidad se da sobre la base de argumentos constitucionales. No tenemos que notificarle al estado ni a nadie, que vas a educar a tus hijos y que, por tanto, no los vas a enviar a la escuela. Si el caso es que optas por educar en casa y vas a remover al niño de la escuela, sólo llevas un documento que exprese la intención y el niño queda fuera de la jurisdicción del estado y del sistema educativo, pasando a considerarse como un niño educado bajo auspicios no gubernamentales. Si el caso fuera que un hijo desea ir a la escuela, existe un protocolo sencillo, por parte del estado, para evaluar y acomodar al niño en el grado correspondiente. Si luego de satisfacer su curiosidad desea regresar al Homeschooling, sigo los pasos anteriormente explicados. Claro que puede haber resistencia, amenazas por parte de un agente del gobierno, pero suelen ser inocuos, producto de prejuicios y de estar mal informados en torno a la legalidad del Homeschooling. Si los padres conocen la ley saben que no hay que temer e inclusive pueden educar a ese individuo en torno a la legalidad del Homeschooling y así ahorrarle molestias a futuros padres que opten por educar a sus hijos.

En la página electrónica del Departamento de Educación de Puerto Rico, aparece su definición escueta sobre Homeschooling. La definición lee como sigue: 
"Modalidad informal de enseñanza que algunos encargados de menores optan por proveer a los niños de edad escolar que no forma parte de los servicio educativos institucionales ofrecidos por el Departamento de Educación." 

Ninguna familia necesita registrarse, certificarse o notificar a nadie que va a educar en el hogar. Quien pudiera alegar eso está mal informado y tal vez viviendo una vida de disgusto existencial. Por más intimidante que pudiera ser el agente del estado, no hay que temer, pues al no tener nada que ver con el sistema público, el Homeschooling es visto como una institución privada de enseñanza, que no forma parte de las opciones que regula el estado, por lo tanto, no se requiere que estemos certificados ni autorizados. Tampoco necesitamos ser reconocidos, más allá del amparo constitucional. Nosotros no recibimos dinero del estado para educar en el hogar, de modo que no existe el cortapisas de la financiación estatal como justificación de una intervención reguladora, lo que nos permite plena libertad para educar y criar a nuestros hijos.

No existen requisitos entorno al tiempo que tienes que dedicar a educar en el hogar o a las asignaturas que se enseñen o los currículos a usarse. Los padres no requieren certificación. En fin, la intervención del estado es nula, afortunadamente.

Existe una exención para la asistencia obligatoria a las escuelas públicas para los que reciben instrucción en una escuela establecida bajo auspicios no gubernamentales (Artículo 2, sección 5 PR Const. y 18 P.R.L.A. sec. 2). Aunque es poco probable que la Asamblea Constituyente tuviera en mente la educación en el hogar en la creación de la exención, es lógico presumir que los educadores en el hogar entran dentro del marco legal de esta distinción. 

También, dentro de la Constitución de Puerto Rico, la vida de la familia y su privacidad se protege expresamente. (Artículo II, Sección 

Si a eso le añadimos que entre tus razones para educar en el hogar se encuentran principios religiosos genuinamente practicados y arraigados, también se extiende la garantía constitucional de la Primera Enmienda (Libertad de Culto) (US) y el Artículo 2, sección 3 (PR). 

PR Ley 177 atiende la negligencia educativa. A causa de la falta de una expresión oficial referente a la educación en el hogar como una alternativa educativa junto con la ignorancia sobre la educación en el hogar, existe una mayor probabilidad de que los educadores en el hogar caigan bajo una sospecha de negligencia educativa porque sus hijos no asisten a lo que típicamente se conoce como "escuela." Si este es su caso, existen remedios que atienden favorablemente el malentendido. Los grupos de apoyo tienden a realizar una labor estupenda, asesorando a los padres en este aspecto.

Hay otra enmienda de la Constitución de Estados Unidos que protege a los padres que educan a sus hijos, la Decimocuarta Enmienda en su Cláusula del Debido Proceso de Ley garantiza a los padres el derecho fundamental y la responsabilidad de tomar todas las decisiones concernientes al control y custodia del cuidado de sus hijos (Derecho de Libertad). Esta es sostenida nuevamente por la Corte Suprema de los Estados Unidos en junio de 2002 en Troxel v. Granville, 530 U.S. 57 (2000). Esta protege a aquellas familias que no educan a sus hijos en el hogar por convicciones religiosas. 

La Corte reiteró que la “libertad” protegida por la Cláusula del Debido Proceso de Ley incluye el derecho de dirigir la educación y la crianza de sus propios hijos.
“ ...El interés de los padres en el cuidado, custodia y control de sus niños... es quizás el más antiguo de los intereses de libertad fundamentales reconocidos por la corte...el niño no es una mera criatura del Estado; aquellos que tienen a su cargo su crianza y dirigen su destino tienen el derecho, acoplado con la tarea mayor, de reconocer y prepararlo para futuras obligaciones... Es de suma importancia para nosotros que la custodia , cuidado y la crianza del niño recaiga primero sobre los padres, de los cuales su primera función y libertad incluye el prepararse para las obligaciones que el estado pueda no suplir ni impedir."
Troxel Citando a Meyers V. Nebraska 268 U.S. 390, 399,401 (1923) ; Prince v. Society of Sisters, 268 S.S. 510,534,535 (1925); Prince v. Massachusetts 321 U.S. 158, 166 (1944).


Aunque, como anteriormente mencionamos, en Puerto Rico no hay ninguna ley dirigida a la educación en el hogar, el Artículo 2 Sec. 5 de la Constitución de Puerto Rico protege el derecho a la educación en el hogar. La educación, a partir de los cinco años de edad, es obligatoria, 3 LPRA sec. 391. Sin embargo, “no se exigirá la asistencia a las escuelas públicas a aquellas que reciban educación en escuelas establecidas bajo auspicios de entidades no gubernamentales”. 18 LPRA sec. 2. En conclusión, cada hogar – escuela es una escuela establecida bajo auspicios no gubernamentales y por tanto, no requiere notificación ni permiso del Departamento de Educación, ni de ninguna otra entidad gubernamental.

En el pasado se han presentado algunos Proyectos de la Cámara de Representantes, P.de la C. 3048 y P. De la C. 1954, proyectos perniciosos que buscaban regular la educación en el hogar. Estos proyectos atentaban contra la libertad y la filosofía educativa de la educación en el hogar. Entidades educativas como el Departamento de Educación y el Consejo General de Educación expresaron su opinión pública, ambas agencias reconocieron la educación en el hogar como una alternativa educativa que debe ser aceptada y apoyada como tal.

En conclusión, en Puerto Rico, isla tropical situada entre el Océano Atlántico, al norte y al sur el Mar Caribe, es completamente LEGAL la educación en el hogar.

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ESCRITO POR...

Homeschool Café Puerto Rico
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