LA LEGALIDAD DEL HOMESCHOOLING EN PUERTO RICO
La
asistencia a las escuelas públicas de Puerto Rico es obligatoria entre
los 5 y 18 años de edad. Sin embargo, la asistencia a la escuela pública
no es obligatoria para aquellos que están recibiendo educación en
escuelas establecidas bajo auspicios de entidades no gubernamentales.
Esto quiere decir que mi esposa y yo, que decidimos que nuestros hijos
no pisarían un salón de escuela, para asegurarnos de que nuestros hijos
recibieran una educación, podemos optar por ello felizmente y sin temor
alguno por represalias. Puerto Rico es conocida como La Isla del
Encanto. Desde la perspectiva de la educación en el hogar ciertamente
que lo es. Claro, ha costado luchas épicas pero hemos prevalecido y de
ello hemos sido herederos de un legado incalculable.
El
Departamento de La Familia (a través de ADSEF, Administración de
Desarrollo Socio-Económico de La Familia), que administra el programa de
asistencia nutricional o económica a las familias indigentes, reconoce
la educación en el hogar como una alternativa válida de cumplir con el
requisito académico para propósitos de elegibilidad. En ese aspecto, no
existe el temor de ser víctimas de un secuestro o remoción de nuestros
niños, por parte del estado, por practicar la educación en el hogar. Las
ayudas económicas de bienestar social o de apoyo a niños clasificados
con problemas de aprendizaje, se honran aún cuando se opta por el
Homeschooling (aunque eventualmente se "cura" el niño porque lo que
padecía era el trastorno de la escuela).
Puerto Rico no cuenta con
legislación que específicamente reconozca a la educación en el hogar.
Sin embargo su legalidad se da sobre la base de argumentos
constitucionales. No tenemos que notificarle al estado ni a nadie, que
vas a educar a tus hijos y que, por tanto, no los vas a enviar a la
escuela. Si el caso es que optas por educar en casa y vas a remover al
niño de la escuela, sólo llevas un documento que exprese la intención y
el niño queda fuera de la jurisdicción del estado y del sistema
educativo, pasando a considerarse como un niño educado bajo auspicios no
gubernamentales. Si el caso fuera que un hijo desea ir a la escuela,
existe un protocolo sencillo, por parte del estado, para evaluar y
acomodar al niño en el grado correspondiente. Si luego de satisfacer su
curiosidad desea regresar al Homeschooling, sigo los pasos anteriormente
explicados. Claro que puede haber resistencia, amenazas por parte de un
agente del gobierno, pero suelen ser inocuos, producto de prejuicios y
de estar mal informados en torno a la legalidad del Homeschooling. Si
los padres conocen la ley saben que no hay que temer e inclusive pueden
educar a ese individuo en torno a la legalidad del Homeschooling y así
ahorrarle molestias a futuros padres que opten por educar a sus hijos.
En
la página electrónica del Departamento de Educación de Puerto Rico,
aparece su definición escueta sobre Homeschooling. La definición lee como sigue:
"Modalidad informal de enseñanza que algunos encargados de menores optan por proveer a los niños de edad escolar que no forma parte de los servicio educativos institucionales ofrecidos por el Departamento de Educación."
Ninguna familia
necesita registrarse, certificarse o notificar a nadie que va a educar
en el hogar. Quien pudiera alegar eso está mal informado y tal vez
viviendo una vida de disgusto existencial. Por más intimidante que
pudiera ser el agente del estado, no hay que temer, pues al no tener
nada que ver con el sistema público, el Homeschooling es visto como una
institución privada de enseñanza, que no forma parte de las opciones que
regula el estado, por lo tanto, no se requiere que estemos certificados
ni autorizados. Tampoco necesitamos ser reconocidos, más allá del
amparo constitucional. Nosotros no recibimos dinero del estado para
educar en el hogar, de modo que no existe el cortapisas de la
financiación estatal como justificación de una intervención reguladora,
lo que nos permite plena libertad para educar y criar a nuestros hijos.
No
existen requisitos entorno al tiempo que tienes que dedicar a educar en
el hogar o a las asignaturas que se enseñen o los currículos a usarse.
Los padres no requieren certificación. En fin, la intervención del estado
es nula, afortunadamente.
Existe una exención para la asistencia
obligatoria a las escuelas públicas para los que reciben instrucción en
una escuela establecida bajo auspicios no gubernamentales (Artículo 2,
sección 5 PR Const. y 18 P.R.L.A. sec. 2). Aunque es poco probable que
la Asamblea Constituyente tuviera en mente la educación en el hogar en
la creación de la exención, es lógico presumir que los educadores en el
hogar entran dentro del marco legal de esta distinción.
También,
dentro de la Constitución de Puerto Rico, la vida de la familia y su
privacidad se protege expresamente. (Artículo II, Sección
Si
a eso le añadimos que entre tus razones para educar en el hogar se
encuentran principios religiosos genuinamente practicados y arraigados,
también se extiende la garantía constitucional de la Primera Enmienda
(Libertad de Culto) (US) y el Artículo 2, sección 3 (PR).
PR Ley
177 atiende la negligencia educativa. A causa de la falta de una
expresión oficial referente a la educación en el hogar como una
alternativa educativa junto con la ignorancia sobre la educación en el
hogar, existe una mayor probabilidad de que los educadores en el hogar
caigan bajo una sospecha de negligencia educativa porque sus hijos no
asisten a lo que típicamente se conoce como "escuela." Si este es su
caso, existen remedios que atienden favorablemente el malentendido. Los
grupos de apoyo tienden a realizar una labor estupenda, asesorando a los
padres en este aspecto.
Hay otra enmienda de la Constitución de
Estados Unidos que protege a los padres que educan a sus hijos, la
Decimocuarta Enmienda en su Cláusula del Debido Proceso de Ley garantiza
a los padres el derecho fundamental y la responsabilidad de tomar todas
las decisiones concernientes al control y custodia del cuidado de sus
hijos (Derecho de Libertad). Esta es sostenida nuevamente por la Corte
Suprema de los Estados Unidos en junio de 2002 en Troxel v. Granville,
530 U.S. 57 (2000). Esta protege a aquellas familias que no educan a
sus hijos en el hogar por convicciones religiosas.
La Corte
reiteró que la “libertad” protegida por la Cláusula del Debido Proceso
de Ley incluye el derecho de dirigir la educación y la crianza de sus
propios hijos.
“ ...El interés de los padres en el cuidado, custodia y control de sus niños... es quizás el más antiguo de los intereses de libertad fundamentales reconocidos por la corte...el niño no es una mera criatura del Estado; aquellos que tienen a su cargo su crianza y dirigen su destino tienen el derecho, acoplado con la tarea mayor, de reconocer y prepararlo para futuras obligaciones... Es de suma importancia para nosotros que la custodia , cuidado y la crianza del niño recaiga primero sobre los padres, de los cuales su primera función y libertad incluye el prepararse para las obligaciones que el estado pueda no suplir ni impedir."
Troxel Citando a Meyers V. Nebraska 268 U.S. 390, 399,401 (1923) ; Prince v. Society of Sisters, 268 S.S. 510,534,535 (1925); Prince v. Massachusetts 321 U.S. 158, 166 (1944).
Aunque,
como anteriormente mencionamos, en Puerto Rico no hay ninguna ley
dirigida a la educación en el hogar, el Artículo 2 Sec. 5 de la
Constitución de Puerto Rico protege el derecho a la educación en el
hogar. La educación, a partir de los cinco años de edad, es obligatoria,
3 LPRA sec. 391. Sin embargo, “no se exigirá la asistencia a las
escuelas públicas a aquellas que reciban educación en escuelas
establecidas bajo auspicios de entidades no gubernamentales”. 18 LPRA
sec. 2. En conclusión, cada hogar – escuela es una escuela establecida
bajo auspicios no gubernamentales y por tanto, no requiere notificación
ni permiso del Departamento de Educación, ni de ninguna otra entidad
gubernamental.
En el pasado se han presentado algunos Proyectos de
la Cámara de Representantes, P.de la C. 3048 y P. De la C. 1954,
proyectos perniciosos que buscaban regular la educación en el hogar.
Estos proyectos atentaban contra la libertad y la filosofía educativa de
la educación en el hogar. Entidades educativas como el Departamento de
Educación y el Consejo General de Educación expresaron su opinión
pública, ambas agencias reconocieron la educación en el hogar como una
alternativa educativa que debe ser aceptada y apoyada como tal.
En
conclusión, en Puerto Rico, isla tropical situada entre el Océano
Atlántico, al norte y al sur el Mar Caribe, es completamente LEGAL la
educación en el hogar.
Homeschool Café Puerto Rico
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