Entre los días 1 y 4 de Noviembre tuvo lugar en Berlín (Alemania) la I Conferencia Global sobre la Educación en el Hogar, esta es la declaración que han hecho.
Puedes leer el original AQUÍ.
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Por la presente, nosotros, firmantes de esta declaración
presentada el 3 de noviembre de 2012 en la Primera Conferencia
Global de Educación en el Hogar en Berlín, Alemania:
Recordamos a todas las naciones que numerosos tratados y declaraciones
internacionales reconocen el rol esencial, irremplazable y fundamental de los
padres y de la familia en la educación y la crianza de los hijos como un
derecho natural que debe ser respetado y protegido por todos los gobiernos.
Afirmamos a la educación en el hogar como una práctica en la que
los padres y los hijos asumen ellos mismos la actividad de la educación para
ejercer el aprendizaje que satisface las necesidades de la familia y de los
hijos.
Hacemos notar que el artículo 26 parte 3 de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos de 1948 indica que “los padres tienen un derecho
preferente a elegir el tipo de educación que se les dará a sus hijos”, lo cual
eleva e indica la preeminencia del derecho de los padres y de la familia en
relación al Estado.
Además, hacemos notar que el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales afirma en el artículo 13.3 que “los Estados
miembros del presente pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres
a elegir escuelas para sus hijos, aparte de aquellas establecidas por las
autoridades públicas, las cuales se ajusten a los estándares educativos mínimos
tal como hayan sido dictados o aprobados por el Estado y a asegurarse de que la
educación religiosa o moral de sus hijos esté en conformidad con sus propias
convicciones”.
Además, hacemos notar que el Pacto Internacional sobre Derechos
Civiles y Políticos dispone en el artículo 18, párrafo 4 que “los Estados
miembros del presente pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres
y, cuando sea aplicable, los tutores legales a asegurarse de que la educación
religiosa o moral de sus hijos está en conformidad con sus propias
convicciones” y que esta convención designa a estos derechos como inderogables
en el artículo 4, párrafo 2.
Además, hacemos notar que el artículo 5 de la Convención de los
Derechos del Niño de la ONU
demanda que los Estados miembros “respeten las responsabilidades, derechos y
deberes de los padres… a proveer, de manera consistente con las capacidades
evolutivas del niño, la dirección y guía apropiadas en el ejercicio por parte
del niño de los derechos reconocidos en la presente Convención”, incluyendo el
derecho a la educación.
Además, hacemos notar que la Declaración de Doha,
emitida el 30 de noviembre de 2004 por la Conferencia
Internacional de Doha para la Familia, aprobada por la Asamblea General
de la ONU
(A/RES/59/111), enfatizó que “los padres tienen un derecho preferente a elegir
el tipo de educación que se les dará a sus hijos y la libertad de asegurar la
educación religiosa y moral de sus hijos en conformidad con sus propias
convicciones” e hizo un llamamiento a “fortalecer el funcionamiento de la
familia mediante la involucración de las madres y los padres en la educación de
sus hijos” y a “reafirmar que los padres tienen un derecho preferente a elegir
el tipo de educación que se les dará a sus hijos” (Llamada a la Acción, nn.16-18).
Además, hacemos notar que el ponente especial de Educación de las
Naciones Unidas reconoció específicamente en un informe de marzo de 2007 sobre
una misión oficial de observación en Alemania que la educación en el hogar
debería ser una opción educativa legítima.
Además, hacemos notar que la Convención Europea
para la Protección
de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1950 dispone en el
artículo 2 del protocolo 1 que “en el ejercicio de cualquier función que asuma
en relación con la educación y la enseñanza, el Estado respetará el derecho de
los padres a asegurar tal educación y enseñanza en conformidad con sus propias
convicciones religiosas y filosóficas”.
Además, hacemos notar que el artículo 14.3 de la Carta de Derechos
Fundamentales de la Unión Europea
garantiza que “el derecho de los padres a asegurar la educación y enseñanza de
sus hijos en conformidad con sus convicciones religiosas, filosóficas y
pedagógicas será respetado, de acuerdo con las leyes nacionales que gobiernan
el ejercicio de tal libertad y derecho”.
Además, hacemos notar que el Parlamento Europeo en su resolución
del 23 de octubre de 2012 en una Agenda para el Cambio: el futuro de la
política de desarrollo de la UE
(P7-TA(2012)0386, n. 15) “enfatiza la importancia de la solidaridad entre
generaciones; a este respecto, invita a la Comisión [Europea] a adoptar la normalización de
la familia como un principio guía universal para lograr los objetivos de
desarrollo de la UE”
y que la educación en el hogar debería ser vista como una parte importante de
la normalización de la familia en las políticas educativas.
Además, hacemos notar que el artículo 27.1 de la Convención de los
Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la Comunidad de Estados
Independientes afirma: “En el ejercicio de cualquier función que las partes
contratantes asuman en relación con la educación y la enseñanza, éstas deberán
respetar el derecho de los padres a asegurar para sus hijos tal educación y
enseñanza que corresponda con sus propias convicciones y tradiciones
nacionales”.
Además, hacemos notar que investigaciones creíbles y científicas
indican que la educación en el hogar es un medio efectivo de educar a los niños
para que se conviertan en ciudadanos alfabetizados y productivos y miembros de
la sociedad civil y que no hay ninguna evidencia en absoluto de daño a los
niños o de un mayor riesgo de daño sobre la base de la educación en el hogar.
Por ello, nosotros ahora:
- Condenamos las políticas de aquellas naciones que prohíben la práctica de la educación en el hogar y permiten la persecución de las familias que educan en el hogar a través de multas excesivas o coactivas, amenazas a la custodia parental y aplicación de sanciones criminales.
- Instamos a todos los miembros de la comunidad internacional a tomar pasos concretos para afirmar en sus leyes, políticas y procedimientos civiles y criminales que los padres tienen un derecho natural y fundamental a dirigir la educación y la crianza de sus hijos, lo cual incluye el derecho a elegir el tipo de educación que su hijo recibirá, incluyendo la educación en el hogar.
- Animamos a los Estados a considerar el creciente cuerpo de investigación acerca de la educación en el hogar y a tomar pasos para revisar leyes, políticas y procedimientos para hacer posible para todos los padres el participar en esta actividad.
- Instamos a la ayuda de los cuerpos de derechos humanos, gobiernos, ONGs, oficiales del gobierno elegidos y nombrados y ciudadanos individuales a buscar mayor respeto para el derecho fundamental de los padres de elegir el tipo de educación que sus hijos reciben, incluyendo la educación en el hogar.
- Solicitamos a la comunidad global de educación en el hogar que tome pasos activos para comunicar esta resolución a sus gobiernos y a tomar todos los pasos necesarios para reconocer el derecho de las familias a la educación en el hogar como un derecho humano inderogable y fundamental, independientemente de la motivación o metodología de aquellos que la eligen.
- Nos comprometemos a apoyar la libertad, la diversidad y el pluralismo en la educación a través de la coordinación formal e informal con el objetivo de hacer de la educación en el hogar una opción educativa legítima en todas las naciones y el derecho de todas las familias y todos niños.
Presentado este día, el 3 de noviembre de 2012, en la ciudad de
Berlín, en la Primera Conferencia
Global de Educación en el Hogar.
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Traducción: Crecer en libertad