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jueves, 31 de mayo de 2012

Tesis sobre homeschooling en España: Ana María Redondo

Este texto de Ana María Redondo es pionero en el tema del homeschooling y uno de los primeros referentes para los especialistas en el tema. Se preparó con ocasión de la celebración del 25 aniversario de la Constitución.

Ana María Redondo es profesora titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Valladolid y vinculada activamente al PSOE

"DEFENSA DE LA CONSTITUCIÓN Y ENSEÑANZA BÁSICA OBLIGATORIA (integración educativa intercultural y homeschooling)."
IDP; Tirant lo blanch, Valencia, 2003.

Extracto de la contraportada:
El artículo 27 de la Constitución reconoce la libertad de enseñanza y el derecho a la educación básica obligatoria y gratuita para todos. Se puede afirmar que la educación es un derecho especialmente valorado por la sociedad española cuyo disfrute no se abandona a la autonomía de la voluntad, sino que la Constitución establece el deber de cursar la enseñanza básica. Pero la Norma fundamental no equipara enseñanza básica con escolarización obligatoria; interpretación que, sin embargo, es la que ha plasmado el legislador tanto en la LOGSE como en la LOCE. La consecuencia de este desarrollo normativo restrictivo de la libertad de enseñanza es la emergencia de conflictos derivados del incumplimiento de la obligación escolar...

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La propuesta de regulación de la Educación en Familia 
de Ana María Redondo:
  1. El reconocimiento expreso de la educación extraescolar, tanto si ésta se lleva a cabo siguiendo el sistema educativo como si se aparta en algún momento de él.
  2. El establecimiento de controles censales sobre la población que opta por esta fórmula educativa.
  3. El establecimiento de controles sobre los materiales y métodos pedagógicos que emplean los padres educadores.
  4. El aseguramiento de que se persiguen los fines constitucionales y se forma al menor en el respeto de los valores y derechos fundamentales.
  5. Las posibilidades de arbitrar mecanismos, exámenes o pruebas que permitan la obtención de títulos homologados correspondientes al nivel real de formación cuando éste se haya alcanzado al margen del sistema educativo oficial, así como el acceso al sistema oficial, cuando se cumplan los requisitos normalmente establecidos.
  6. Por último, la ley habrá de fijar el nivel de colaboración, incluso económico, entre las autoridades competentes y las familias que optan por estas fórmulas educativas, a sabiendas de que no existe un deber constitucional de subvencionar cualquier educación, ni cualquier tipo de centros.

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