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El derecho a estudiar en casa
Asistimos estos días al debate producido por la sentencia del Tribunal Constitucional negando el derecho de los padres a educar a sus hijos en casa.
En realidad, la Constitución Española no menciona esta posibilidad, ni para bien ni para mal y, por tanto, el alto Tribunal pronunciándose al respecto hará otra cosa que aquella que es su función esencial: interpretar la Constitución.
No menciona tampoco el artículo 14.2 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea que reconoce el derecho de los padres a educar a sus hijos conforme a sus convicciones filosóficas, religiosas o pedagógicas.
Fuera de la escuela hay conocimiento, hay aprendizaje, hay desarrollo, hay amigos, hay deporte, hay relaciones... en libertad. Buscarlas, elegirlas, disfrutarlas conforme al criterio de padres y niños es un derecho en casi todos los países de la Unión Europea, vigente también en Estados Unidos.
El Estado está para proteger a la infancia de la desprotección y el abuso, no de la libertad, de la adquisición diferente de conocimientos, del desarrollo personal entendido de otra manera y del derecho de los padres a buscar lo que entienden es mejor para sus hijos, por ejemplo, no someterse a la tortura memorística de diferenciar, a los 11 años, las monocotiledóneas de las dicotiledóneas dentro de las angiospermas, ejercicio mental que ninguno de nosotros, en libertad, realizaría sin tener una motivación específica, y no por eso dejamos de aprender.