La Asociación para la Libre Educación, ante la Sentencia dictada por el Tribunal Constitucional, en la que se deniega el derecho a una familia de Málaga a educar a sus hijos en el hogar, y ante la interpretación que de dicha sentencia han hecho algunos medios de comunicación, quiere poner de manifiesto el hecho de que una sentencia, por si sola, no crea jurisprudencia por lo que su aplicación efectiva no puede equipararse a la de la legislación vigente.
En cuanto al fondo del asunto, consideramos que los fundamentos de la sentencia contienen algunas imprecisiones jurídicas que son consecuencia de la falta de un posicionamiento claro en el marco normativo español. El Tribunal Constitucional ha hecho una interpretación restrictiva del derecho de los padres de elegir la educación de sus hijos (derecho que, sin embargo, confieren tanto la Constitución Española como la Declaración Universal de Derechos Humanos). Sin embargo, admite que "no cabe descartar otras opciones legislativas que incorporen una cierta flexibilidad al sistema educativo y, en particular a la enseñanza básica", lo cual indica una invitación al legislador para que termine de una vez por todas con el vacío legal en el que actualmente se encuentra esta opción educativa en España y que deja a las familias en una situación de absoluto desamparo e inseguridad jurídica. No debemos olvidar que, pese a este vacío legal, los tribunales españoles vienen interpretando la legislación de un modo totalmente favorable a la educación en casa y, en especial, a la libertad de elección de cada familia.
*Vía: Ale en red, blog de la Asociación para la Libre Educación